Comisión de Vigilancia
Reglamento para la Publicidad de
Servicios Profesionales
(Disposición adoptada por el Directorio
en Sesión del 14/11/06)
I. Los anuncios deberán contener, sin excepción:
1. Nombre, apellido y matricula habilitante del letrado responsable de la
publicación.
2. Cuando se usen denominaciones que permitan referir o atribuir a una o más
personas la idea del ejercicio de la abogacía (“Estudio”, “Asesoría”, “Asesoría
Jurídica”, “Consultorio Jurídico”, “Tramites Judiciales”, “Centro de Asistencia
Legal”, etc.) deben mencionar el o los abogado(s) matriculado(s) responsable(s)
encargado(s) directa y personalmente de las tareas (art. 22, inc. 7 Ley 5805).
Esta disposición rige aún cuando se trate de servicios jurídicos que se presten
complementaria o supletoriamente en asociaciones, entidades, instituciones,
organizaciones, agrupaciones, etc., en las que el rubro principal lo constituya
el servicio prestado por integrantes de otras profesiones u otras actividades.
3. Los anuncios publicitarios en cualquier medio masivo de difusión, deberán
exhibir un lenguaje y una estética sobrios, evitando el estilo comercial.
II - Los anuncios NO podrán contener:
1. Invocación de títulos, antecedentes y dignidades que no se posean.
2. Anunciarse como especialista, sin poseer título o certificado académico
expedido por Universidad Publica o Privada reconocida.
3. Ofrecer públicamente consultas o trabajos gratuitos, o con diversas
modalidades que importen la utilización de honorarios profesionales y/o gastos
causídicos como factor de competencia profesional o que directa o indirectamente
se haga alusión a reducción de honorarios como: “sin pago inicial”, “sin
gastos”, “facilidades de pago”, “honorarios mínimos”, “honorarios en cuotas” o
expresiones que implícita o explícitamente incluyan en su texto alusiones de
carácter económico referentes a honorarios, gastos o costas. No podrán incluir
expresiones que induzcan a engaño o invoquen éxitos profesionales no
comprobables (“1º en Accidentes”), estadísticas ficticias, datos inexactos o
cualquier otra formulación que tienda a procurarse clientela por medios
incompatibles con el decoro y la dignidad profesional.
4. Invocaciones que por su particular redacción y ambigüedad, induzcan a error o
confusión al público o aseguren públicamente resultados de la gestión
profesional.
5. Ofrecer públicamente los servicios profesionales mediante folletos, volantes,
afiches, publicidad callejera, por intermedio de promotores o por cualquier
medio, vía telefónica, publicidad periodística, radial, televisiva, por Internet
o por otro medio que involucre el fin preconcebido de atraer numerosa clientela
con características comerciales o mercantiles, que afecten el decoro o la
dignidad profesional.
III- No podrá utilizarse, en ningún caso:
1. En tarjetas personales, papelería, en el frente o en el interior de su
estudio jurídico y en cualquier publicidad que realice, el escudo, logotipo o
los símbolos de propiedad de la institución colegial, que pueda inducir a engaño
o confusión al público haciendo suponer o sugerir identificación entre el
matriculado y la entidad que gobierna la matrícula.
2. Letreros, luminosos o no, placas metálicas o de cualquier otro material, de
tamaño desmedido o con caracteres llamativos de estilo y lenguaje meramente
comercial, que afecten el decoro profesional.
