Comisión de Vigilancia

Reglamento para la Publicidad de Servicios Profesionales
 (Disposición adoptada por el Directorio en Sesión del 14/11/06)

I. Los anuncios deberán contener, sin excepción:
1. Nombre, apellido y matricula habilitante del letrado responsable de la publicación.
2. Cuando se usen denominaciones que permitan referir o atribuir a una o más personas la idea del ejercicio de la abogacía (“Estudio”, “Asesoría”, “Asesoría Jurídica”, “Consultorio Jurídico”, “Tramites Judiciales”, “Centro de Asistencia Legal”, etc.) deben mencionar el o los abogado(s) matriculado(s) responsable(s) encargado(s) directa y personalmente de las tareas (art. 22, inc. 7 Ley 5805). Esta disposición rige aún cuando se trate de servicios jurídicos que se presten complementaria o supletoriamente en asociaciones, entidades, instituciones, organizaciones, agrupaciones, etc., en las que el rubro principal lo constituya el servicio prestado por integrantes de otras profesiones u otras actividades.
3. Los anuncios publicitarios en cualquier medio masivo de difusión, deberán exhibir un lenguaje y una estética sobrios, evitando el estilo comercial.
II - Los anuncios NO podrán contener:
1. Invocación de títulos, antecedentes y dignidades que no se posean.
2. Anunciarse como especialista, sin poseer título o certificado académico expedido por Universidad Publica o Privada reconocida.
3. Ofrecer públicamente consultas o trabajos gratuitos, o con diversas modalidades que importen la utilización de honorarios profesionales y/o gastos causídicos como factor de competencia profesional o que directa o indirectamente se haga alusión a reducción de honorarios como: “sin pago inicial”, “sin gastos”, “facilidades de pago”, “honorarios mínimos”, “honorarios en cuotas” o expresiones que implícita o explícitamente incluyan en su texto alusiones de carácter económico referentes a honorarios, gastos o costas. No podrán incluir expresiones que induzcan a engaño o invoquen éxitos profesionales no comprobables (“1º en Accidentes”), estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otra formulación que tienda a procurarse clientela por medios incompatibles con el decoro y la dignidad profesional.
4. Invocaciones que por su particular redacción y ambigüedad, induzcan a error o confusión al público o aseguren públicamente resultados de la gestión profesional.
5. Ofrecer públicamente los servicios profesionales mediante folletos, volantes, afiches, publicidad callejera, por intermedio de promotores o por cualquier medio, vía telefónica, publicidad periodística, radial, televisiva, por Internet o por otro medio que involucre el fin preconcebido de atraer numerosa clientela con características comerciales o mercantiles, que afecten el decoro o la dignidad profesional.
III- No podrá utilizarse, en ningún caso:
1. En tarjetas personales, papelería, en el frente o en el interior de su estudio jurídico y en cualquier publicidad que realice, el escudo, logotipo o los símbolos de propiedad de la institución colegial, que pueda inducir a engaño o confusión al público haciendo suponer o sugerir identificación entre el matriculado y la entidad que gobierna la matrícula.
2. Letreros, luminosos o no, placas metálicas o de cualquier otro material, de tamaño desmedido o con caracteres llamativos de estilo y lenguaje meramente comercial, que afecten el decoro profesional.